Circular dirigida a entidades públicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas y afines con la electrotecnia. Ley 19 de 1990, Decreto 991 de 1991, Artículo 35 Ley 1264 de 2008.
El Artículo 35 de la Ley 1264 de 2008 dispone, que le corresponde al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas,- entre otras funciones públicas- estudiar, tramitar y expedir las matrículas profesionales de los técnicos electricistas. Llevar el registro de los técnicos electricistas matriculados. Velar porque se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten y adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por quejas contra los técnicos electricistas por violaciones al Código de Ética.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 210 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1264 de 2008, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas en razón a sus funciones públicas, funge como autoridad. Por lo tanto en virtud a la función legal de vigilancia contemplada en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1264 de 2008, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE, se encuentra legalmente encargado de velar, porque se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico electricista y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten. En función a la referida disposición legal, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, podrá – Sin lugar a reserva alguna – solicitar y exigir a las personas naturales y jurídicas relacionadas con el ejercicio de la profesión de técnico electricista y afines, la matrícula profesional de técnico electricista; de conformidad a lo establecido en el artículos 8 y 34 de la Ley 1264 de 2008, a efecto de evitar el Ejercicio Ilegal de la Profesión y sancionar a quienes incumplan las disposiciones legales que regulan la actividad de los técnicos electricistas, estando facultado, dentro del marco de su competencia a sancionar disciplinariamente a los técnicos electricistas en todo el territorio nacional y a dar traslado a otras autoridades públicas, a efecto de que se sancione la violación a lo dispuesto en los títulos V y VI de la Ley 1264 de 2008. Incluyendo la inobservancia de los Reglamentos Técnicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el artículo 36 y siguientes, del Capitulo XI del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
Que para el ejercicio de sus funciones y en especial la precitada función pública de vigilancia establecida en el numeral 5 de la Ley 1264 de 2008, el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, como autoridad administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, no le será oponible el carácter reservado de una información o de determinados documentos, correspondiéndole a este, el deber de asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer.
Los invitamos a leer la Circular Externa No. 001430 del 03 de junio de 2020.
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