
Aquellos usuarios que por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Artículo 3 de la Ley 19 de 1990 y el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 0991 de 1991, que han sido rechazados o inadmitidos, debidamente notificados, deberán solicitar por correo electrónico a contactenos@conte.org.co la devolución de los dineros consignados para cualquiera de los trámites de la matrícula profesional, adicionalmente deberán adjuntar:
Recuerde que:
En caso de no finalizar su trámite con la expedición del documento solicitado (matrícula profesional, licencia especial o ampliación) una vez expedida y en firme la resolución de inadmisión del mismo, el solicitante contará con 6 meses para realizar la solicitud de devolución de recursos consignados en favor de la entidad, para la realización del respectivo trámite. No obstante lo anterior y para todos los efectos, el CONTE procederá a realizar el descuento respectivo a gastos administrativos y financieros, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 06 del 11 de diciembre de 2024.
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Derechos de estudio y trámite para Matrícula Profesional por primera vez y Licencia Especial (50% SMLMV) |
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Ampliación de Matrícula Profesional (30% SMLMV) |
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Duplicado Matrícula Profesional tipo tarjeta (digital o física), resolución o diploma (1,5 SMLDV) |
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Certificado de Vigencia y/o Trámite a nivel nacional |
