La persona que posea un título académico como Técnico Electricista o tenga cinco años de experiencia laboral relacionados con el área de la electrotecnia y desee ejercer legalmente la profesión en Colombia.
La Matrícula Profesional de Técnico Electricista debe tramitarla todo Técnico para ejercer legalmente la profesión en el territorio colombiano la cual será expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (Ley 1264 de 2008, Art 35).
La Matrícula Profesional es de carácter vitalicio a menos que el Técnico cometa una falta contra lo establecido por la ley, esta falta será sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y la Matrícula le será suspendida, si es el caso.
Una sede ubicada en la ciudad de Bogotá en la Avenida Calle 40 A # 13 – 09 Piso 9 Edificio UGI y el Comité Seccional Santander con sede en Bucaramanga ubicada en la Calle 36 # 17 – 56 Oficina 3 – 8 Centro Comercial Omnicentro.
Consulte nuestro calendario de eventos en el siguiente enlace https://www.conte.org.co/actualidad/eventos/, allí encontrará las capacitaciones y charlas que brindamos en las diferentes ciudades del país o virtuales, con su respectiva información y proceso de inscripción.
A continuación compartimos el enlace donde podrá revisar todos los requisitos para obtener la Matrícula Profesional por primera vez: https://www.conte.org.co/tramites/matricula-profesional/
Si requiere asesoría para el trámite de la Matrícula Profesional por primera vez puede comunicarse al PBX en Bogotá 6019156592.
Si requiere asesoría de forma presencial, en Bogotá puede dirigirse a la oficina del CONTE ubicada en la Calle 43 A # 9 – 36 o puede acercarse también al asesor externo más cercano en su región. En el siguiente enlace encontrará el listado con la información de todos los asesores externos a nivel nacional: https://www.conte.org.co/asesores-externos/
A continuación compartimos el enlace donde podrá revisar todos los requisitos para ampliar las clases y actividades en la Matrícula Profesional: https://www.conte.org.co/tramites/ampliacion/
Es importante tener en cuenta que el proceso de ampliación sólo se podrá solicitar mediante la presentación y acreditación de estudios.
A continuación, compartimos el enlace donde podrá revisar todos los requisitos para solicitar el Duplicado: https://www.conte.org.co/tramites/duplicados/
A continuación compartimos el enlace donde podrá revisar todos los requisitos para obtener la Licencia Especial para extranjeros: https://www.conte.org.co/tramites/licencia-especial/
El comprobante de recaudo con el que podrá hacer el pago, lo obtiene una vez haya diligenciado la solicitud en nuestra página web www.conte.org.co dependiendo el trámite que usted esté solicitando. El comprobante debe ser impreso en impreso láser y ser cancelado en las entidades bancarias que allí aprecen. También puede efectuar el pago de forma virtual en el botón de PSE.
Puede descargar o expedir el certificado de trámite digitando el número de documento de identidad con el que se realizó la solicitud en el siguiente enlace: https://www.conte.org.co/consultas/
Puede descargar o expedir el certificado de vigencia digitando el número de documento de identidad con el que se realizó la solicitud en el siguiente enlace: https://www.conte.org.co/consultas/
A partir del recibido del correo electrónico donde le informan el motivo por el cual la solicitud está inadmitida usted podrá volver a crear una nueva solicitud en el sistema.
El técnico debe solicitar la validación en el sistema al correo electrónico contactenos@conte.org.co con información de contacto (Nombre completo, tipo y número de identificación, número de celular, Ciudad y dirección de residencia) para la respectiva publicación.
No, porque el ámbito jurídico del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas CONTE sólo aplica para los títulos técnicos en el área de la electrotecnia.
Es el certificado expedido a las personas que demuestran por medio de evidencias su nivel de competencia para desempeñar una función productiva.
Este procedimiento tiene como propósito promover y reconocer el aprendizaje y la experticia adquirida a lo largo de la vida laboral de aquellos colombianos que se encuentren vinculados laboralmente, que estén en búsqueda de empleo y que demuestran como principal requisito que tienen una experiencia laboral mínima de un año.
Las personas interesadas pueden hacer la consulta directamente en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o en instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación.
El Permiso Especial de Permanencia (PEP) sustituye la visa, el pasaporte y la cédula de extranjería únicamente para ciudadanos venezolanos con el fin de tramitar la Licencia Especial para ciudadanos extranjeros.
Existen 4 trámites y están relacionados de la siguiente manera:
El trámite tiene una duración de 35 a 40 días hábiles.
5 años es el tiempo mínimo requerido para cada una de las actividades que haya desarrollado como técnico en el campo de la electrotecnia.
No, por pago en efectivo no existe descuento, teniendo en cuenta que los pagos de cualquiera de nuestros trámites se deben realizar vía bancaria.
Actualmente la intensidad horaria debe ser mínimo de 160 horas, según Resolución N° 01 de 2019, “Por la cual se establecen requisitos para otorgar la Matrícula Profesional de Técnico Electricista con la acreditación de Certificados de estudios”.
Usted puede iniciar el trámite de la Matrícula Profesional desde cualquier lugar ya que se gestiona de forma digital, tenga en cuenta que si sus estudios son en el exterior deben estar apostillados y/o homologados ante el Ministerio de Educación de Colombia, la experiencia laboral aceptada es solo la realizada en el territorio colombiano y en empresas legalmente constituidas.
En la Sentencia N° C-177/93 se expone: ‘Será El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE el encargado de verificar los documentos aportados para el iniciar con el trámite de la Matrícula Profesional’.
No, si es con el Comprobante de Recaudo físico debe acercarse a las oficinas bancarias que allí aparecen y realizar el pago, si va a realizar el pago de modo virtual, una vez se ingrese al pago PSE con el número de identificación del técnico, el pago lo puede realizar otra persona, es decir, alguien más puede realizar el pago de un trámite en línea de un Técnico Electricista, siempre y cuando esté creado en el sistema y tenga el número de identificación para ingresar a la plataforma de pago.
No, los pagos por PSE se pueden realizar desde cualquier banco, a continuación encontrará los bancos y plataformas donde puede realizar el Pago Seguro En línea:
BANCAMIA S.A., BANCO AGRARIO, BANCO AV VILLAS, BANCO BBVA COLOMBIA S.A., BANCO CAJA SOCIAL, BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO FALABELLA, BANCO GNB SUDAMERIS, BANCO ITAU, BANCO PICHINCHA S.A., BANCO POPULAR, BANCO PROCREDIT, BANCO SANTANDER COLOMBIA, BANCOLOMBIA, BANCOOMEVA S.A., CFA COOPERATIVA FINANCIERA, CITIBANK, CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA, DAVIPLATA, NEQUI, RAPPIPAY, SCOTIABANK COLPATRIA.
NO pierde el dinero, puede realizar una nueva solicitud o realizar la Solicitud devolución de dinero. A continuación compartimos el enlace donde encontrará la información para realizar el trámite para devolución de dinero: https://www.conte.org.co/servicios/solicitud-devolucion-de-dinero/
A continuación compartimos el enlace donde encontrará toda la información sobre las Clases de Matrícula de Técnico Profesional que otorga el CONTE, así como la descripción de cada una: https://www.conte.org.co/consultas/clases-de-matriculas/
A continuación compartimos el enlace donde encontrará el listado con la información de todos los asesores autorizados a nivel nacional: https://www.conte.org.co/asesores/
Usted puede descargar e imprimir el certificado de asistencia ingresando a nuestra página web: www.conte.org.co, botón AULA VIRTUAL, en los campos de usuario como en contraseña digite su número de identificación, allí podrá descargar el certificado de la capacitación en la que participó.
NO, los certificados que otorga el CONTE en las capacitaciones son de asistencia, es decir, NO SON VÁLIDOS para la solicitud de trámite.
El CONTE dispone de un espacio en la página web para que pueda publicar la oferta laboral y los interesados se comuniquen con usted directamente, lo invitamos a ingresar al siguiente enlace: https://www.conte.org.co/servicios/ofertas-laborales/ allí encontrará el formulario ‘Publicar oferta laboral’, una vez diligenciados los campos con información verídica, la oferta será publicada en nuestra página web.
Incumpliría la Ley 1264 de 2008 toda vez que el técnico estaría ejerciendo la profesión de manera ilegal (Artículos 101 y 102 de la Ley 1264 de 2008).
En nuestra página web: www.conte.org.co usted encontrará un formulario para ‘Radicar queja disciplinaria’ en el menú principal, sección ‘DISCIPLINARIOS’, se debe diligenciar en el sistema. A continuación, compartimos el enlace para diligenciar este formulario: https://solicitudmatricula.conte.org.co:8080/nuevo-proceso-disciplnario
Debe aportar toda prueba que considere pertinente y útil para la investigación a efectos de demostrar los hechos enunciados en la queja y todos los medios probatorios válidos o enunciados en el Código General del Proceso.
Acorde a los términos establecidos en la Ley 1264 de 2008 y el procedimiento interno de Procesos Disciplinarios del CONTE tienen una duración entre 18 y 24 meses según la decisión que tome en primera instancia el Comité Disciplinario de la entidad.
No, toda vez que la entidad CONTE no tiene facultades conciliatorias determinadas en la Ley 640 de 2001, lo que sí se puede iniciar es el proceso ético disciplinario contra el Técnico Electricista por violaciones al Código de Ética.
No, la Norma Técnica puede adquirirla directamente en la página web del ICONTEC www.icontec.org en formato impreso o digital.
El objeto fundamental del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es establecer las medidas a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. (Capítulo 1, Artículo 1 del RETIE).
Este reglamento es una resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía el cual puede consultar de forma virtual en el siguiente enlace: https://www.conte.org.co/reglamentos/#248-251-retie
La declaración RETIE es la demostración de cumplimiento de toda instalación, debe ser entregada directamente por quien realice la construcción, remodelación o ampliación de la instalación eléctrica. En los casos en que se exija la certificación plena, esta se entenderá como la declaración de cumplimiento acompañada del dictamen de inspección expedido por el organismo de inspección acreditado por ONAC que valide dicha declaración. A continuación compartimos el enlace donde encontrará un modelo de Declaración de cumplimiento RETIE: https://www.conte.org.co/declaracion-de-cumplimiento-del-retie/
No, únicamente para trabajar en el territorio colombiano.
Para radicar una PQRSD (Petición, Queja, Reclamo, Solicitud, Denuncia) debe diligenciar el formulario en nuestra página web en el siguiente enlace: https://forms.gle/7cR8t8W8veFrUAERA
Buen dpía , se ha realizado el la soliciude en el siguiente enla.
En este departamento del país no contamos con asesores externos autorizados, seleccione otra región cercana a su ubicación.
Si posee certificados laborales que avalen una antigüedad mínima de cinco (5) años, de experiencia a partir de cumplir la mayoría de edad, podrá presentarlas:
Certificación expedida por asociaciones de técnicos Electricistas con (personería jurídica vigente Decreto 2150 de 1995 Art 40 – 45) empresas o personas jurídicas de carácter público o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcción, la ingeniería eléctrica o áreas afines que desarrollen actividades relacionadas con las propias de técnicos electricistas donde conste el ejercicio profesional y la clase de actividad desempeñada, especificando el tipo de proyecto e indicando las fechas de iniciación, terminación y la vinculación contractual correspondiente.
En los casos a que se refiere el literal b) del artículo 3º de la Ley 19 de 1990, deberán presentarse los siguientes documentos:
Certificado de existencia, representación legal y objeto social de la persona jurídica que extiende la certificación, expedido con antelación no superior a tres (3) meses.
Toda certificación laboral debe contener los siguientes ítems:
NOTA: Si son certificados laborales por ingenieros, técnicos o tecnólogos, debe ir copias de la Matrícula Profesional y copia de la cédula de ciudadanía de la persona que certifica adjuntados en el siguiente orden y en un sólo archivo PDF:
• CERTIFICACIÓN.
• COPIA MATRÍCULA DE QUIEN CERTIFICA.
• COPIA CÉDULA DE QUIEN CERTIFICA. Si la persona certificadora es Técnico Electricista con Matrícula Profesional CONTE, se tendrá en cuenta el alcance de la misma para la calificación del solicitante. Por lo tanto, el solicitante no podrá aspirar a tener una mayor calificación en el estudio de las Clases de Matrícula.
Carta de prescindencia: Carta expedida por la empresa contratante o empleador que deberá ser formulada a través de su empleador y deberá solicitarse por un período fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) años (relacionando el tiempo de duración del trabajo o proyecto).
Información sobre las actividades que va a realizar en el país.
Debe contener los siguientes ítems:
NOTA: Si son certificados laborales por ingenieros, técnicos o tecnólogos, debe ir copia de la Matrícula Profesional y copia de la cédula de ciudadanía de la persona que certifica adjuntados en el siguiente orden y en un sólo archivo PDF:
a. Copia del diploma de grado o título académico obtenido al finalizar el programa de educación superior a nivel Técnico Profesional, certificaciones de nivel Técnico Laboral y certificaciones de conocimientos académicos expedidos por las respectivas Instituciones educativas, ya sean Instituciones de Educación Superior (IES) y Entidades para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que cuenten con reconocimiento oficial por parte del Gobierno Nacional o por las Secretarías de Educación Departamental, Distrital y Municipal; Títulos o Certificados de formación Técnico Laboral o Técnico Profesional emitidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Una (1) fotografía digital original en formato JPG, fondo blanco, no escaneada y que no pese más de 2MB. Sin la fotografía digital no podrá generar el comprobante de pago.
Ejemplo de fotografía digital original aprobada tipo documento que llevará su tarjeta. Si la fotografía no cumple su solicitud será rechazada.
Solicitante RECUERDE que la fotografía debe cumplir con los siguientes requisitos:
Acuerdo No. 05 del 24 de Noviembre de 2021 CONTE
Certificaciones de los procesos de capacitación laboral emitidas por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje de Empresas (UVAE) de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 154 del 11 de febrero de 2021 y de empresas que realicen actividades relacionadas con el sector eléctrico.