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Resolución Administrativa No. 09 del 5 de agosto de 2026

Por la cual se modifica el horario de la jornada laboral ordinaria de los trabajadores del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE y se dictan otras disposiciones.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el horario de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, el cual se desarrollará de lunes a viernes, con horario de ingreso a las siete de la mañana (07:00 a.m.) y de salida a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La presente modificación entrará en vigor a partir del diez (10) de agosto de 2026 y regirá de manera indefinida, sin perjuicio de las modificaciones que, por necesidades del servicio o por disposición legal, puedan adoptarse con posterioridad.

ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener el horario de almuerzo actualmente establecido, el cual podrá disfrutarse de las doce del día (12:00 m.) a la una de la tarde (01:00 p.m.) o de la una de la tarde (01:00 p.m.) a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a elección del trabajador, previa coordinación con su jefe inmediato, garantizando en todo caso la continuidad en la prestación del servicio.

ARTÍCULO TERCERO. Precisar que la modificación del horario de la jornada ordinaria de trabajo dispuesta en la presente resolución conserva la misma duración diaria y semanal de la jornada laboral vigente, razón por la cual no implica disminución de derechos, desmejora de las condiciones laborales de los trabajadores ni excede los límites máximos de la jornada previstos en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021.

ARTÍCULO CUARTO. Exceptuar de la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, quienes continuarán rigiéndose por el régimen especial de jornada previsto en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo décimo primero de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido de la presente resolución al Comité de Relaciones Laborales, a la organización sindical SINTRAONGS y a la totalidad de los trabajadores del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, a través de los medios institucionales más idóneos y expeditos de que disponga la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. No obstante, la modificación del horario de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo primero comenzará a aplicarse a partir del diez (10) de agosto de 2026.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

KATHERINE ANDREA OCAMPO DELGADO
Directora Ejecutiva

Resolución 09 del 5 de agosto de 2026

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