¿Qué es el RETIE y qué es la NTC 2050?

En principio la responsabilidad de proteger el sistema eléctrico y asegurar la continuidad del servicio de energía recae en los operadores de red, pero también es obligación de los tenedores y usuarios garantizar que sus instalaciones eléctricas permanezcan en condiciones seguras y óptimas, es por esto que la operación de la red eléctrica también se rige por unas normas de seguridad y parámetros que se deben exigir e implementar por el operador de red, profesional técnico y usuario.

El RETIE abreviatura para el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el Ministerio de Minas y Energía, su primera publicación fue el 7 de abril de 2004 mediante la Resolución No. 180398; este documento debe ser aplicado a los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en todo el territorio de la República de Colombia, sus aguas territoriales y su plataforma continental.

Su principal objetivo es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, vida animal y vegetal, y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

¿En dónde se puede estar informado o descargar la documentación relacionada con el RETIE?

La documentación como resoluciones y anexos los puede consultar o descargar de forma gratuita en nuestra página web en el siguiente enlace https://www.conte.org.co/reglamentos/#248-251-retie

¿Cuáles son las instalaciones que les aplica el RETIE?

El reglamento debe ser aplicado a toda nueva instalación, ampliación o remodelación, en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica.

También aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen.

Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.

Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.

Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.

¿Qué es la Declaración de cumplimiento RETIE?

Según el Anexo general del RETIE Resolución 90708 Agosto 30 de 2013 con sus ajustes, esta declaración se considera un certificado de primera parte que es un documento, emitido bajo la gravedad de juramento por el profesional competente responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la instalación eléctrica, cualquiera que fuere el tipo, así como la remodelación o ampliación y se constituye en el requisito fundamental del proceso de certificación.

Quien la suscribe, adquiere la condición de proveedor y de certificador de la conformidad, en consecuencia asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación. Por lo que debe numerarla y asignarle condiciones de seguridad para evitar su adulteración o falsificación.

La no emisión de la declaración por la persona responsable de la construcción, ampliación o remodelación de la instalación, o la emisión sin el cumplimiento de todos los requisitos que le apliquen a esa instalación, se consideran incumplimientos al presente reglamento y la SIC o la entidad de vigilancia que le corresponda podrá sancionarlo conforme a la Ley 1480 de 2011 y demás normatividad aplicable.

¿Qué es la certificación plena?

Según la definición del RETIE versión año 2013, la certificación plena es: «Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado».

Las instalaciones eléctricas nuevas deben cumplir con lo estipulado en el RETIE, sin embargo no todas requieren de certificación plena RETIE. Por tanto si la instalación eléctrica es una casa de 7kVA esta no requiere certificación plena, bastará con la declaración de cumplimiento (autodeclaración) del Ingeniero, Técnico (acorde a su competencia y alcance en sus clases y actividades asignadas en su matrícula profesional) o Tecnólogo que realizó la instalación. Pero si la instalación es una casa de 12kVA esta si requiere certificación plena (Autodeclaración + Dictamen de Inspección expedido por el organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC).

Los dictámenes de inspección tendrán una validez de cinco años para instalaciones especiales, de 10 años para instalaciones básicas e instalaciones de redes de distribución y de 15 años para plantas de generación, líneas y subestaciones asociadas a transmisión.

¿Puede un técnico electricista realizar actividades de diseño simplificado de una instalación eléctrica?

En el RETIE, Artículo 10°. Requerimientos generales de las instalaciones eléctricas, se expone: 10.1.2 Diseño Simplificado: El diseño simplificado podrá ser realizado por ingeniero o tecnólogo de la especialidad profesional acorde con el tipo de instalación y que esté relacionada con el alcance de la matrícula profesional. Igualmente, el técnico electricista que tenga su certificación de competencia en diseño eléctrico otorgada en los términos de la Ley 1264 de 2008, podrá realizar este tipo de diseño.

Pero según lo establecido en la Sentencia C-166/2015 de la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el literal e) del Artículo 10 de la Ley 1264 de 2008, que establecía lo siguiente:

“e) Proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio, acorde a la clase de su matrícula profesional y competencia laboral certificada por el SENA;”

Por lo que atendiendo el precedente jurisprudencial de la Corte, los técnicos electricistas no se encuentran avalados para diseñar, más aún cuando a la fecha no obra una competencia laboral del SENA en diseño de instalaciones eléctricas y dentro de la clasificación de clases, actividades y habilidades descritas en el Artículo 3 del Decreto Reglamentario 0991 de 1991 de la matrícula profesional del técnico electricista no obra función alguna de diseñar.

Código Eléctrico Colombiano

Por otra parte, la NTC 2050 también conocida como el Código Eléctrico Colombiano, es una norma técnica publicada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, su primera versión fue el 25 de noviembre de 1998; esta es una norma que se elabora a partir del análisis de un grupo de profesionales y expertos del sector eléctrico para su implementación en el territorio nacional.

¿Dónde se puede adquirir la última actualización del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050?

Se puede adquirir en la página web del ICONTEC, tienda virtual, la versión en español en formato impreso o digital. CLIC AQUÍ PARA IR A LA TIENDA VIRTUAL DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL ICONTEC.

¿Es obligatorio el cumplimiento de la norma NTC 2050 de 2020?

A partir del Comunicado del Ministerio de Minas y Energía sobre exigibilidad de la segunda actualización de la Norma Técnica NTC 2050 con número de radico 2-2020-008751 del 1ro de junio de 2020 dirigido a Instituciones de Educación Superior, Asociaciones gremiales, Asociaciones de Ingenieros, Organismos de Evaluación de la Conformidad (Certificación de Productos, Certificación de Personas, Organismos de Inspección), Ingenieros, tecnólogos y técnicos de la rama de la Electrotecnia, Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- MinCIT, y en general todas las partes interesadas en la aplicación, implementación y verificación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE se cita:

7. El Ministerio de Minas y Energía no ha surtido los procesos o procedimientos de ley en relación con adopción de la aludida nueva versión de la NTC 2050, y por lo tanto hasta que no se aborden y se la expida un acto administrativo que modifique el anexo general vigente del RETIE, se precisa que continua siendo de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos de la norma NTC 2050 primera actualización como lo establece el citado numeral 27.1 del Anexo General del RETIE.

Referencias:

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