Información importante para solicitantes

Teniendo en cuenta que las normas que reglamentaron los requisitos para la obtención de la Matrícula Profesional por primera vez y Ampliación de Matrícula Profesional datan de casi 30 años, el CONTE mediante el Acuerdo No. 05 de 2021 determinó las directrices para el cumplimiento de la Ley 19 de 1990 y su decreto reglamentario, directrices que equivalen a los requisitos descritos para las solicitudes de Matrícula Profesional por primera vez, Ampliación y Licencia Especial, que serán tenidos en cuenta al momento de radicar la respectiva solicitud; lo anterior ajustado a la realidad institucional y a la normativa vigente, sin que ello implique la creación de nuevos requisitos. De acuerdo con lo anterior, a partir del 1 de febrero del año 2022 los solicitantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. No se recibirán cursos complementarios, certificados de seminarios, diplomados y demás certificaciones que pertenezca a la educación informal, continuada o continua.

2. Para el caso de certificados de programas con duración mínima 160 horas, estamos hablando de programas de formación laboral o programas de formación académica que conducen a la obtención de certificados de conocimientos académicos o certificados de Técnico Laboral por competencias, los cuales deben contar con resolución de registro de programa.

Nota: El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

3. Las Instituciones que sean de Educación Superior (IES), o de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), cuenten con su licencia de funcionamiento y cada uno de los programas que oferten tengan su Registro.

4. A partir de la vigencia del Acuerdo No. 05 de 2021 (01-02-2022) para los trámites de ampliación no se recibirán certificados de competencia laboral, ya que estos hacen parte de los documentos y de la descripción contenida en el literal ‘b’ del Artículo 3 de la Ley 19 de 1990, reglamentado por el Artículo 3 literal ‘a’ del Decreto 991 de 1991, en concordancia la jurisprudencia C-177 de 1993.

5. A partir de la vigencia del Acuerdo No. 05 de 2021 para los trámites de ampliación sólo se recibirán títulos académicos de programas de educación superior a nivel técnico, certificados de programas ofertados y reglamentados dentro del marco de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y Técnicos laborales por competencias y Técnicos Profesionales egresados del SENA.

Nota: No se recibirán títulos o certificados de formaciones académicas o laborales correspondientes al nivel tecnólogo en: Matrícula Profesional por primera vez, Ampliación de matrícula y/o Licencia Especial por ser competencia del Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica y Afines (CONALTEL).

Lo invitamos a leer…

Niveles de educación en Colombia

About the author

Accesibilidad

    HP P 
ajax-loader