CREG: ABC de las nuevas reglas para conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución 075 de 2021 que actualiza los procedimientos para la conexión de generadores y usuarios al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Aquí se explican puntos importantes de la norma, cuyo texto completo puede consultarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3zN5ClW.

Los generadores y los usuarios interesados en conectarse al Sistema Interconectado Nacional deben definir el grupo al que pertenece su proyecto:

Proyecto clase 1: Son los proyectos de generadores que se conecten al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de usuarios finales que se conecten al Sistema de Transmisión Nacional (STN) o al Sistema de Transmisión Regional (STR). Se exceptúan los autogeneradores y generadores distribuidos a los que les aplica lo dispuesto en la Resolución CREG 030 de 2018.

Proyecto clase 2: Son los proyectos de conexión o de modificación de la conexión, de usuarios finales en los Sistemas de Distribución Local (SDL).

Asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1

Este es un proceso que se realiza anualmente con base en todas las solicitudes recibidas hasta el 31 de marzo de cada año.

El interesado debe radicar, a través de la ventanilla única, la solicitud de asignación de capacidad de transporte. Estas solicitudes serán estudiadas por la UPME durante la elaboración del plan de expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Los transportadores deben revisar y hacer comentarios sobre los aspectos que consideren relevantes.

La asignación es realizada siguiendo el procedimiento establecido por la UPME, en el cual se identifica la prioridad que tiene cada uno de los criterios a considerar, dependiendo de las características del proyecto.
En respuesta a la solicitud de asignación de capacidad, la UPME expide un concepto de conexión. Si la solicitud es aprobada, en el concepto se incluye el punto de conexión, la capacidad asignada y la fecha de puesta en operación, FPO.

La UPME responde las solicitudes que no requieren expansión el 31 de octubre, y para las que sí requieren responde a las solicitudes el 20 de diciembre.

Ventanilla única

A través de una Ventanilla única se pone a disposición de los interesados la información necesaria para realizar la solicitud de conexión al SIN y se centraliza todo el proceso de aprobación de solicitudes. Esta es una herramienta digital, administrada por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante la cual se gestionan las solicitudes y se brinda información sobre las oportunidades de conexión al SIN.

Seguimiento de los proyectos clase 1

  • El generador y/o usuario entrega una lista de hitos a cumplir en la construcción del proyecto y fechas de cumplimiento.
  • El interesado debe constituir una garantía para asegurar que efectivamente se conecte al sistema en la FPO.
  • Periódicamente el interesado debe entregar informes sobre el cumplimiento de los compromisos.
  • Si el interesado no cumple los compromisos se establecen diferentes medidas correctivas, que en último caso pueden resultar en la pérdida de la capacidad asignada.

Asignación de capacidad de proyectos clase 2

  • La solicitud se puede presentar en cualquier momento, para aprobación del operador de red del respectivo sistema.
  • El interesado en conectarse encontrará en el sitio web del OR las especificaciones técnicas requeridas, así como los formatos de solicitud de asignación de capacidad y de factibilidad establecidos por la CREG.
  • El proceso de asignación tiene diferentes etapas, según la complejidad del proyecto. Tales como: solicitud de asignación, estudio de factibilidad, análisis de diseños y estudios.
  • En la Resolución CREG 075 de 2021 se establecen responsables y plazos para cada una de las etapas del proceso de conexión, desde el procedimiento para la asignación hasta la puesta en servicio.

Transición

  • Se establece un período y reglas de transición para que los proyectos que ya tienen concepto de conexión emitido por la UPME se adecuen a los requerimientos de las nuevas reglas.
  • El régimen de transición define las acciones a seguir para que se completen las solicitudes de conexión que ya estaban en curso y se ajuste la FPO de proyectos en desarrollo.
  • También se establecen los plazos y la documentación que se debe aportar sobre los proyectos con concepto de conexión emitido, para adecuarse a los nuevos requisitos de seguimiento.

CREG: ABC nuevas reglas Resolución No. 075 2021 SIN

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución 075 de 2021 que actualiza los procedimientos para la conexión de generadores y usuarios al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

FUENTE: https://www.creg.gov.co/comunicaciones/publicaciones/publicaciones-2021/abc-de-las-nuevas-reglas-para-conectarse-al-sistema-interconectado-nacional-sin

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