Aquellos usuarios que por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Artículo 3 de la Ley 19 de 1990 y el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 0991 de 1991, que han sido rechazados o inadmitidos, debidamente notificados, deberán solicitar por correo electrónico a contactenos@conte.org.co la devolución de los dineros consignados para cualquiera de los trámites de...Continue Reading
El Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, expide la Matrícula Profesional en las siguientes clases de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 19 de 1990 - Decreto Reglamentario 991/91.Continue Reading
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