Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Buen dpía , se ha realizado el la soliciude en el siguiente enla.
En este departamento del país no contamos con asesores externos autorizados, seleccione otra región cercana a su ubicación.
Si posee certificados laborales que avalen una antigüedad mínima de cinco (5) años, de experiencia a partir de cumplir la mayoría de edad, podrá presentarlas:
Certificación expedida por asociaciones de técnicos Electricistas con (personería jurídica vigente Decreto 2150 de 1995 Art 40 – 45) empresas o personas jurídicas de carácter público o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcción, la ingeniería eléctrica o áreas afines que desarrollen actividades relacionadas con las propias de técnicos electricistas donde conste el ejercicio profesional y la clase de actividad desempeñada, especificando el tipo de proyecto e indicando las fechas de iniciación, terminación y la vinculación contractual correspondiente.
En los casos a que se refiere el literal b) del artículo 3º de la Ley 19 de 1990, deberán presentarse los siguientes documentos:
Certificado de existencia, representación legal y objeto social de la persona jurídica que extiende la certificación, expedido con antelación no superior a tres (3) meses.
Toda certificación laboral debe contener los siguientes ítems:
NOTA: Si son certificados laborales por ingenieros, técnicos o tecnólogos, debe ir copias de la Matrícula Profesional y copia de la cédula de ciudadanía de la persona que certifica adjuntados en el siguiente orden y en un sólo archivo PDF:
• CERTIFICACIÓN.
• COPIA MATRÍCULA DE QUIEN CERTIFICA.
• COPIA CÉDULA DE QUIEN CERTIFICA. Si la persona certificadora es Técnico Electricista con Matrícula Profesional CONTE, se tendrá en cuenta el alcance de la misma para la calificación del solicitante. Por lo tanto, el solicitante no podrá aspirar a tener una mayor calificación en el estudio de las Clases de Matrícula.
Carta de prescindencia: Carta expedida por la empresa contratante o empleador que deberá ser formulada a través de su empleador y deberá solicitarse por un período fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) años (relacionando el tiempo de duración del trabajo o proyecto).
Información sobre las actividades que va a realizar en el país.
Debe contener los siguientes ítems:
NOTA: Si son certificados laborales por ingenieros, técnicos o tecnólogos, debe ir copia de la Matrícula Profesional y copia de la cédula de ciudadanía de la persona que certifica adjuntados en el siguiente orden y en un sólo archivo PDF:
a. Copia del diploma de grado o título académico obtenido al finalizar el programa de educación superior a nivel Técnico Profesional, certificaciones de nivel Técnico Laboral y certificaciones de conocimientos académicos expedidos por las respectivas Instituciones educativas, ya sean Instituciones de Educación Superior (IES) y Entidades para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que cuenten con reconocimiento oficial por parte del Gobierno Nacional o por las Secretarías de Educación Departamental, Distrital y Municipal; Títulos o Certificados de formación Técnico Laboral o Técnico Profesional emitidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Una (1) fotografía digital original en formato JPG, fondo blanco, no escaneada y que no pese más de 2MB. Sin la fotografía digital no podrá generar el comprobante de pago.
Ejemplo de fotografía digital original aprobada tipo documento que llevará su tarjeta. Si la fotografía no cumple su solicitud será rechazada.
Solicitante RECUERDE que la fotografía debe cumplir con los siguientes requisitos:
Acuerdo No. 05 del 24 de Noviembre de 2021 CONTE
Certificaciones de los procesos de capacitación laboral emitidas por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje de Empresas (UVAE) de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 154 del 11 de febrero de 2021 y de empresas que realicen actividades relacionadas con el sector eléctrico.