Aquellos usuarios que por incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Artículo 3 de la Ley 19 de 1990 y el Artículo 5 del Decreto Reglamentario 0991 de 1991, que han sido rechazados o inadmitidos, debidamente notificados, deberán solicitar por escrito la devolución de los dineros consignados para cualquiera de los trámites de la matrícula profesional, dicho documento debe estar firmado por el solicitante, especificar el motivo y relacionar los datos de contacto; adicionalmente debe adjuntar:
Tenga presente…
De acuerdo a las políticas contables de la entidad la solicitud de devolución se debe radicar dentro de los 6 meses siguientes a la consignación realizada, ya que después de dicho tiempo el recurso se convierte en un ingreso para la entidad; no obstante el técnico tiene derecho a consignar el valor restante según el SMLV y continuar con el trámite de su matrícula si cumple con los requisitos
NOTA: Teniendo en cuenta la existencia de la partida de ingresos recibidos para terceros, será legalizada dentro de un plazo no mayor a 6 meses. Luego de cumplido el plazo será reconocido como un ingreso del CONTE.
El descuento por trámites administrativos es de 1.5 al valor del trámite realizado.
Derechos de estudio y trámite para Matrícula Profesional por primera vez y Licencia Especial |
Convenios con otras Instituciones |
Ampliación de Matrícula Profesional |
Duplicado Matrícula Profesional tipo tarjeta o tipo diploma |
Certificado de Vigencia y/o Trámite a nivel nacional |