Procesos disciplinarios

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De conformidad con el Artículo 4 de la Ley 19 de 1990 modificado por el Artículo 35 de la Ley 1264 de 2008 “Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas”, se asignan las funciones públicas al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE, estableciendo en el numeral 4, al literal:

“(…)

  1. Adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones a que haya lugar por quejas contra los técnicos electricistas por violaciones al Código de Ética;

(…)” (Cursiva fuera de texto)

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 63 y 68 Ibidem, se determina la competencia del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas – CONTE en materia disciplinaria, así:

“(…)

Artículo 63. Destinatarios de la acción disciplinaria. Son destinatarios de la acción disciplinaria los técnicos electricistas con matrícula profesional legalmente expedida, por acción u omisión que en todo caso constituya falta disciplinaria ya sea por incumplimiento de un deber o transgresión de una prohibición.

(…)

Artículo 68. Competencia para investigar. La investigación disciplinaria será adelantada exclusivamente por los consejeros pertenecientes ya sea al Comité Seccional o al Comité Disciplinario y de Fomento Educativo del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas. No obstante, los consejeros del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas o del Comité Seccional podrán contar con asesores jurídicos.

(…)” (Cursiva fuera de texto)

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