El CONTE inició actividades el día 8 de agosto de 1991, recepcionando las solicitudes de matrícula profesional y proponiendo al Ministerio de Minas y Energía, la clase de matrícula a expedir, a partir del día 22 de febrero de 1995, según Resolución No. 80263 el Ministerio de Minas y Energía, delegó en el CONTE la expedición de las matrículas profesionales de los técnicos electricistas.
Desde el 26 de diciembre de 2008, por virtud de la Ley 1264 de 2008, le es asignado al CONTE de forma exclusiva y autónoma el estudio, tramite y expedición de las matriculas profesionales de los técnicos electricistas.
24 de enero de 1990. Publicación Ley 19 Congreso de Colombia “Por la cual se reglamenta la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional”.
12 de abril de 1991. Publicación Decreto Reglamentario 991 Presidencia de la República “Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones”.
Acta instalación CONTE, 8 de agosto de 1991.
Presidente CONTE
Jesús Antonio Cacua
Presidente CONTE
Felipe Sepúlveda Oviedo
Presidente CONTE
Jesús Antonio Cacua
9 de febrero de 1993. Decreto 0277 Presidencia de la República “Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990”.
Presidente CONTE
Felipe Sepúlveda Oviedo
Presidente CONTE
Jesús Antonio Cacua
Presidente CONTE
Jaime Guzmán Pérez
25 de noviembre de 1998. Publicación ICONTEC Norma Técnica Colombiana NTC 2050 Código Eléctrico Colombiano.
Presidente CONTE
Jesús Antonio Cacua
Presidente CONTE
Manuel Héctor Ochoa Cruz
Presidente CONTE
Héctor Peña Bermúdez
7 de abril de 2004. Publicación RETIE Ministerio de Minas y Energía Resolución 180398.
Presidente CONTE
Óscar Valencia Jaramillo
26 de diciembre de 2008. Publicación Ley 1264 Congreso de Colombia “Por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones”.
Presidente CONTE
Onofre Jiménez Flórez
6 de agosto de 2009. Publicación RETILAP Ministerio de Minas y Energía Resolución 181331.
Presidente CONTE
Wilson Ochoa
15 de julio de 2013. Publicación RITEL Resolución Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC 4262.
30 de agosto de 2013. Actualización RETIE Ministerio de Minas y Energía Resolución 90708.
18 de septiembre de 2015. Publicación RETIQ Ministerio de Minas y Energía Resolución 41012.
Presidente CONTE
Onofre Jiménez Flórez
Presidente CONTE
Augusto Manuel Gonzalez Mejía
2020. Publicación Segunda Actualización ICONTEC Norma Técnica Colombiana NTC 2050 Código Eléctrico Colombiano.
Presidente CONTE
William Marín
7 de septiembre de 2021. Publicación RETIE Ministerio de Minas y Energía Resolución 40293 “Por la cual se modifican y derogan algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 y se deroga el artículo 1* de la Resolución 4 0259 de 2017”.
Si posee certificados laborales que avalen una antigüedad mínima de cinco (5) años, de experiencia a partir de cumplir la mayoría de edad, podrá presentarlas:
Certificación expedida por asociaciones de técnicos Electricistas con (personería jurídica vigente Decreto 2150 de 1995 Art 40 – 45) empresas o personas jurídicas de carácter público o privado relacionadas directamente con las actividades de la construcción, la ingeniería eléctrica o áreas afines que desarrollen actividades relacionadas con las propias de técnicos electricistas donde conste el ejercicio profesional y la clase de actividad desempeñada, especificando el tipo de proyecto e indicando las fechas de iniciación, terminación y la vinculación contractual correspondiente.
En los casos a que se refiere el literal b) del artículo 3º de la Ley 19 de 1990, deberán presentarse los siguientes documentos:
Certificado de existencia, representación legal y objeto social de la persona jurídica que extiende la certificación, expedido con antelación no superior a tres (3) meses.
Toda certificación laboral debe contener los siguientes ítems:
NOTA: Si son certificados laborales por ingenieros, técnicos o tecnólogos, debe ir copias de la Matrícula Profesional y copia de la cédula de ciudadanía de la persona que certifica adjuntados en el siguiente orden y en un sólo archivo PDF:
• CERTIFICACIÓN.
• COPIA MATRÍCULA DE QUIEN CERTIFICA.
• COPIA CÉDULA DE QUIEN CERTIFICA. Si la persona certificadora es Técnico Electricista con Matrícula Profesional CONTE, se tendrá en cuenta el alcance de la misma para la calificación del solicitante. Por lo tanto, el solicitante no podrá aspirar a tener una mayor calificación en el estudio de las Clases de Matrícula.
Carta de prescindencia: Carta expedida por la empresa contratante o empleador que deberá ser formulada a través de su empleador y deberá solicitarse por un período fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) años (relacionando el tiempo de duración del trabajo o proyecto).
Información sobre las actividades que va a realizar en el país.
Debe contener los siguientes ítems:
NOTA: Si son certificados laborales por ingenieros, técnicos o tecnólogos, debe ir copia de la Matrícula Profesional y copia de la cédula de ciudadanía de la persona que certifica adjuntados en el siguiente orden y en un sólo archivo PDF:
a. Copia del diploma de grado o título académico obtenido al finalizar el programa de educación superior a nivel Técnico Profesional, certificaciones de nivel Técnico Laboral y certificaciones de conocimientos académicos expedidos por las respectivas Instituciones educativas, ya sean Instituciones de Educación Superior (IES) y Entidades para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que cuenten con reconocimiento oficial por parte del Gobierno Nacional o por las Secretarías de Educación Departamental, Distrital y Municipal; Títulos o Certificados de formación Técnico Laboral o Técnico Profesional emitidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Una (1) fotografía digital original en formato JPG, fondo blanco, no escaneada y que no pese más de 2MB. Sin la fotografía digital no podrá generar el comprobante de pago.
Ejemplo de fotografía digital original aprobada tipo documento que llevará su tarjeta. Si la fotografía no cumple su solicitud será rechazada.
Solicitante RECUERDE que la fotografía debe cumplir con los siguientes requisitos:
Acuerdo No. 05 del 24 de Noviembre de 2021 CONTE
Certificaciones de los procesos de capacitación laboral emitidas por las Unidades Vocacionales de Aprendizaje de Empresas (UVAE) de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 154 del 11 de febrero de 2021 y de empresas que realicen actividades relacionadas con el sector eléctrico.