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Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA: I. Ejercicio de la profesión. Artículo 1.- Entiéndese que constituyen ejercicio a nivel medio de la profesión de técnico electricista, de que trata el artículo 1 de la Ley 19 de 1990, la siguientes actividades:
a) La colaboración en el estudio, análisis, control técnico y perfeccionamiento de la fabricación de máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos;
b) La preparación de: programas de trabajo, presupuestos de cantidades, costos de los materiales y/o mano de obra, relacionados con máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos para instalaciones eléctricas de producción, distribución y consumo de energía eléctrica;
c) El estudio y análisis para el mantenimiento y reparación de máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos, y construcción y montaje de instalaciones de producción, distribución y consumo de energía eléctrica, y
d) La vigilancia e instrucción a los auxiliares e instaladores, en la ejecución de pruebas, tomas de lecturas, regulación de instrumentos, anotación de observaciones, aseguramiento de condiciones y normas de seguridad, inspección y comprobación del trabajo terminado de instalaciones eléctricas, máquinas eléctricas, equipo eléctrico y accesorios electrónicos de producción, distribución y consumo de energía eléctrica. Artículo 2.- Entiéndese que constituye ejercicio como auxiliar de los ingenieros electricistas de la profesión de técnico electricista, de que trata el artículo 1º de la Ley 19 de1990, la realización de actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad que requieren la dirección, coordinación y responsabilidad de ingenieros electricistas.
II. Clases de matrícula.
Artículo 3.- El Ministerio de Minas y Energía otorgará las matrículas a que se refiere el artículo 3º de la Ley 19 de1990, de conformidad con la siguiente clasificación de actividades: Clase TE-1 Técnico en instalaciones eléctricas interiores: a los técnicos electricistas que lleven a cabo el estudio aplicado al montaje y reparación de circuitos eléctricos de todo tipo de salidas para tomacorrientes, enchufes, salidas para alumbrado, lámparas y luminarias, interruptores, conexiones especiales, tableros de distribución de circuitos, equipos de medida, protección, control, señalización y servicios auxiliares de instalaciones eléctricas.....
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