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    Matriculas

 

Mediante la ley 19 de 1990, se reglamento la profesión de técnico electricista y se establecen los requisitos para obtener la respectiva matricula profesional, documento que certifica la idoneidad y ética profesional del técnico electricista, expedido por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas -CONTE de conformidad con la ley 19 de 1990, sus decretos reglamentarios y la delegación contenida en la resolución 18 1175 del Ministerio de Minas y Energía.

Derechos que otorga

 

Quienes poseen la matrícula profesional, gozan de los siguientes beneficios:

 

  • Ley 19/90. Art. 9o. Los técnicos electricistas con matrícula, de acuerdo con la presente ley, podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales, descentralizadas, empresas industriales o comerciales del estado y de economía mixta y serán admitidos en las licitaciones de obras eléctricas.

 

  • Ley 19/90. Art. 10o. Los técnicos electricistas con matrícula, conforme a lo dispuesto en la presente ley, podrán ser nombrados para cargos relacionados con la profesión, en las entidades públicas nacionales, departamentales, regionales y municipales, siempre que la disposición que crea el cargo no exija que el titular sea ingeniero titulado y matriculado.

Consultar matriculas aprobadas

Consultar estado de su solicitud de matricula



   
septiembre, 2010
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