Mediante la ley 19 de 1990, se reglamento la profesión de técnico electricista y se establecen los requisitos para obtener la respectiva matricula profesional, documento que certifica la idoneidad y ética profesional del técnico electricista, expedido por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas -CONTE de conformidad con la ley 19 de 1990, sus decretos reglamentarios y la delegación contenida en la resolución 18 1175 del Ministerio de Minas y Energía.
Derechos que otorga
Quienes poseen la matrícula profesional, gozan de los siguientes beneficios:
Ley 19/90. Art. 9o. Los técnicos electricistas con matrícula, de acuerdo con la presente ley, podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales, descentralizadas, empresas industriales o comerciales del estado y de economía mixta y serán admitidos en las licitaciones de obras eléctricas.
Ley 19/90. Art. 10o. Los técnicos electricistas con matrícula, conforme a lo dispuesto en la presente ley, podrán ser nombrados para cargos relacionados con la profesión, en las entidades públicas nacionales, departamentales, regionales y municipales, siempre que la disposición que crea el cargo no exija que el titular sea ingeniero titulado y matriculado.